La baja por maternidad consiste en un subsidio que se disfruta en caso de maternidad biológica, adopción o acogimiento familiar. Puede comenzar antes del parto, si se desea comenzar antes el periodo de descanso, desde el día del parto o desde la fecha de resolución del expediente de adopción o de la sentencia judicial de acogimiento. Durante el periodo de baja, el sueldo lo paga la Seguridad Social.
Consta de 16 semanas ininterrumpidas, de las cuales, las 6 primeras pertenecen a la mamá en exclusiva, y las otras 10, pueden repartirse entre ambos progenitores como ambos acuerden. En caso de nacimiento de un bebé en una familia numerosa, monoparental, parto múltiple o discapacidad de la madre o el bebé igual o superior al 65%, el descanso se ampliará en 14 días naturales.
Cómo solicitar la baja por maternidad:
En el hospital se entregará a la madre el informe de maternidad que ella entregará a la empresa y esta se lo devolverá cumplimentado.
Por otro lado, también debe cumplimentar el modelo oficial de la “Solicitud de maternidad, adopción o acogimiento”. Toda esta documentación se entregará junto con su documentación personal, ante el INSS.
Requisitos:
– Estar afiliado a la Seguridad Social
– Haber cotizado 180 días dentro de los 7 años anteriores al parto, excepto menores de 21 años (no se exige periodo mínimo de cotización) y entre los 21 y 26 años (se trata de 90 días cotizados)