Permiso por paternidad

Menos mal que poco a poco la sociedad y las instituciones por fin reconocen la labor del padre como figura educadora y la figura de la madre como uno de los pilares fundamentales en la economía familiar y el derecho de ambos de poder conciliar la vida familiar con la laboral. Las familias hoy en día no siguen el patrón de tiempos pasados, cuando la mujer dejaba de trabajar para dedicarse de lleno a la importante labor de criar a sus hijos y el padre era el único que se encargaba de conseguir el sustento de la familia. La mujer de hoy en día (en la mayoría de los casos no puede permitirse dejar de trabajar) es un pilar fundamental en la economía familiar y los padres de hoy en día colaboran más que los de antes en la labor de criar a los hijos. Aunque todavía queda mucho camino por recorrer en cuanto a este tema se refiere, debéis saber que los padres también tienen derecho a disfrutar de periodos retribuidos por ser padres.

Los padres disponen de dos días de permiso por paternidad marcados por el Estatuto de los Trabajadores o los días que marque el convenio de su empresa. Asimismo, pueden disponer inmediatamente después, de otros 13 días ininterrumpidos en caso de nacimiento, adopción o acogimiento. Si va a disfrutar del descanso por paternidad, el padre deberá comunicarlo a la empresa con antelación.

Esta baja por paternidad puede ser disfrutada al mismo tiempo que la baja por maternidad de la madre o al fin de esta. Y, de la misma manera que la baja por maternidad, la paga la Seguridad Social, con los mismos requisitos que en la de la madre. El permiso lo gestiona el INSS.

El periodo de lactancia también puede ser utilizado por el padre teniendo en cuenta que finaliza cuando el niño cumpla los 9 meses y que lo puede disfrutar tanto el padre de manera ininterrumpida, pero nunca los dos a la vez.

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