¿Sabías que en la legislación Española hay varias cláusulas que prohíben cierto tipos de nombres? Con el fin de evitar que un capricho familiar le imponga a un niño una carga desagradable para el resto de su vida, nuestro derecho como padres está limitado al cumplimiento del Art. 54 de la Ley de Registro Civil y el Art. 192 del Reglamento del Registro Civil, en el que están prohibidos los nombres que no cumplan con estas normas:
– No podrá consignarse más de un nombre compuesto ni más de dos simples.
– Quedan prohibidos los nombres que objetivamente perjudiquen a la persona.
– Los diminutivos o variantes familiares y coloquiales que no hayan alcanzado sustantividad, los que hagan confusa la identificación y los que induzcan en su conjunto a error en cuanto al sexo.
– No puede imponerse al nacido el mismo nombre que ostente uno de sus hermanos a no ser que hubiera fallecido, así como tampoco su traducción usual a otra lengua.
– Si tuvieran traducción usual a cualquiera de las lenguas españolas, se consignarán en la versión que elija quien haya de imponer el nombre.
– Se permite sustituir un nombre por su equivalente onomástico en cualquiera de las lenguas españolas.
– Son nombres prohibidos por extravagantes los que por sí mismos o en combinación con los apellidos resulten contrarios al decoro de la persona.
Como veis estas prohibiciones y reglas están enfocadas a salvaguardar la integridad psicológica del niño y el cuidado que debemos tener como padres de no exponerlos el día de mañana a burlas o situaciones incómodas. Un consejo: ten en cuenta también los apellidos, lo mejor es que nombre y apellidos estén en armonía.