El permiso de lactancia

Está regulado en el Permiso de derecho de regulación de la lactancia que viene legislado en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley 39/1999 de 5 de noviembre, que promueve la conciliación de la vida familiar y laboral.

La distribución de la hora de lactancia puede dividirse en dos fracciones de media hora o cambiarse por una reducción de jornada de media hora a la entrada o a la salida.

También existe la posibilidad de acumular las horas de lactancia en jornadas completas si el convenio colectivo o el empresario lo permiten. Aunque esto se regula con exactitud en el convenio, lo habitual es que el permiso de lactancia se pueda cambiar por 15 días que se suman a la baja maternal.

Si el bebé toma pecho y el puesto de trabajo hace peligrar la salud de la mujer y su hijo y no existe la posibilidad de ofrecerle otro puesto, el contrato se puede suspender hasta que el bebé cumpla 9 meses.

No olvidar que la madre cobra el 1oo% de su base reguladora, al igual que en la baja maternal.

Si la madre es autónoma, ¿puede disfrutarla el padre?

Parece ser que está en su derecho, al menos de acuerdo con dos sentencias judiciales en que dos jueces han reconocido el derecho de dos padres de disfrutar de media hora de reducción de jornada por lactancia hasta que su hijo cumpla los nueve meses.

El Estatuto de Trabajadores es claro en este asunto: establece que el permiso vinculado a la lactancia del bebé podrá ser disfrutado indistintamente por el padre o la madre, siempre que el disfrute no sea simultáneo.

Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *