Nombres prohibidos por la ley Española

 

¿Sabías que en la legislación Española hay varias cláusulas que prohíben cierto tipos de nombres? Con el fin de evitar que un capricho familiar le imponga a un niño una carga desagradable para el resto de su vida, nuestro derecho como padres está limitado al cumplimiento del Art. 54 de la Ley de Registro Civil y el Art. 192 del Reglamento del Registro Civil,  en el que están prohibidos los nombres que no cumplan con estas normas:

– No podrá consignarse más de un nombre compuesto ni más de dos simples.
– Quedan prohibidos los nombres que objetivamente perjudiquen a la persona.
– Los diminutivos o variantes familiares y coloquiales que no hayan alcanzado sustantividad, los que hagan confusa la identificación y los que induzcan en su conjunto a error en cuanto al sexo.
– No puede imponerse al nacido el mismo nombre que ostente uno de sus hermanos a no ser que hubiera fallecido, así como tampoco su traducción usual a otra lengua.
– Si tuvieran traducción usual a cualquiera de las lenguas españolas, se consignarán en la versión que elija quien haya de imponer el nombre.
– Se permite sustituir un nombre por su equivalente onomástico en cualquiera de las lenguas españolas.
– Son nombres prohibidos por extravagantes los que por sí mismos o en combinación con los apellidos resulten contrarios al decoro de la persona.

Como veis estas prohibiciones y reglas están enfocadas a salvaguardar la integridad psicológica del niño y el cuidado que debemos tener como padres de no exponerlos el día de mañana a burlas o situaciones incómodas. Un consejo: ten en cuenta también los apellidos, lo mejor es que nombre y apellidos estén en armonía.

 

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